De 4 a 10 años de prisión a servidores por negligencias


Servidores públicos que incurran en corrupción, omisiones, negligencias u obstruyan la investigación o la administración de justicia podrán recibir de 4 a 10 años de prisión, de 100 a 150 días multa, además de destitución e inhabilitación

La iniciativa «Mariana Lima Buendía» ya fue aprobada por la LXII Legislatura del Estado de México y tiene el objetivo de fortalecer la investigación de las muertes violentas de mujeres y niñas con perspectiva de género y debida diligencia.

La reforma establece en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México que corresponde a la Fiscalía General de Justicia de la entidad investigar con perspectiva de género y debida diligencia todas las muertes violentas de mujeres y niñas, bajo el protocolo del feminicidio.

Asimismo, se adiciona una fracción al artículo 353 del Código Penal estatal para establecer responsabilidades a servidores públicos de la Procuración y Administración de Justicia que, estando obligados a investigar y/o sancionar un delito cometido contra una mujer por razones de género, incurran en actos de corrupción, omisiones, negligencias u obstruyan la investigación o la administración de justicia.

Estas conductas serán sancionadas con penas de cuatro a diez años de prisión, de cien a ciento cincuenta días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

La iniciativa recoge propuestas elaboradas por Irinea Buendía Cortés, madre de Mariana Lima Buendía, y por el abogado Pablo Navarrete Gutiérrez, con el propósito de elevar a rango de ley algunos de los parámetros establecidos en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 25 de marzo de 2015 sobre el feminicidio de Mariana Lima.

El dictamen señala que dicha sentencia permitió que un caso que había sido archivado y considerado como suicidio fuera reabierto y analizado con perspectiva de género, lo que permitió acreditar que se trató de un feminicidio.

A partir de este precedente, la reforma busca incorporar en la legislación mexiquense la obligación de investigar las muertes violentas de mujeres con perspectiva de género y establecer el delito relacionado con la negación de justicia por razones de género.

La modificación al Código Penal busca proteger el derecho de las víctimas u ofendidos a la verdad, la justicia y la reparación del daño, cuando una persona servidora pública incurra en actos u omisiones que obstaculicen una investigación o la administración de justicia.

El dictamen refiere que entre las principales deficiencias identificadas en investigaciones penales de feminicidio se encuentran la pérdida de evidencias, la falta de exhaustividad en las investigaciones y la falta de comprensión y aplicación correcta de la perspectiva de género.

Con la aprobación de la iniciativa “Mariana Lima Buendía”, la LXII Legislatura reforma la fracción II del artículo 50 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y adiciona la fracción XXXIV del artículo 353 del Código Penal estatal.

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